
Marruecos refuerza el control sobre los certificados administrativos vinculados al urbanismo.
Las autoridades provinciales han reforzado el control sobre los procedimientos de expedición de certificados administrativos en varias prefecturas y provincias de las regiones de Casablanca-Settat, Rabat-Salé-Kenitra, Marrakech-Safi y Guelmim-Oued Noun. La medida busca contener irregularidades detectadas en la emisión de determinados documentos, especialmente los relacionados con el urbanismo y la conexión de inmuebles a las redes de agua y electricidad.
Según fuentes conocedoras, los gobernadores y responsables de los servicios territoriales han dado instrucciones a los presidentes de los municipios para que respeten estrictamente la legislación vigente y consideren los certificados administrativos vinculados a inmuebles y construcciones como documentos con consecuencias jurídicas, y no como simples trámites formales.
Las nuevas directrices ponen especial énfasis en reforzar los controles antes de autorizar certificados para la conexión de edificios a las redes de agua y electricidad. Los servicios municipales deberán comprobar la situación real de las construcciones y verificar que cumplen los requisitos legales. También deberán confirmar su antigüedad y condiciones, sin basarse únicamente en las declaraciones de los solicitantes o en la documentación presentada.
Para ello, podrán recurrir a inspecciones sobre el terreno e imágenes satelitales con el objetivo de determinar la fecha de construcción de los inmuebles y comprobar su existencia durante los periodos establecidos por la legislación.
Las autoridades temen que determinados certificados de conexión puedan utilizarse indirectamente para consolidar situaciones urbanísticas irregulares. Por este motivo, se ha pedido que cada expediente sea sometido a un análisis técnico detallado, verificando la ubicación y la situación urbanística de las construcciones antes de emitir cualquier certificado.
Asimismo, deberán rechazarse las solicitudes relativas a construcciones situadas en zonas no edificables o levantadas sobre terrenos sujetos a restricciones legales o urbanísticas que impidan su urbanización.
La supervisión también se extenderá a los certificados administrativos que acreditan que un inmueble no está sujeto a las disposiciones de la legislación sobre parcelaciones. Las autoridades han insistido en la necesidad de reforzar estos procedimientos y evitar la emisión de documentos basados en información incompleta sin comprobar previamente la situación jurídica del terreno.
En este contexto, se ha solicitado a los municipios que refuercen la coordinación con los organismos competentes, especialmente las agencias urbanas y los servicios de conservación de la propiedad inmobiliaria, para contrastar los datos relativos a la titularidad y a la situación urbanística de los terrenos antes de adoptar cualquier decisión.
Las autoridades también han pedido que los certificados administrativos no se desvinculen de los documentos y datos que justifican su emisión. Los expedientes que presenten contradicciones o irregularidades deberán someterse a una revisión más exhaustiva, incluyendo aspectos como la ubicación del inmueble, la fecha de construcción, su uso y su situación urbanística.
Además, los presidentes de los consejos municipales deberán mantener registros específicos, numerados y debidamente validados, de todos los certificados administrativos expedidos. Estos registros permitirán identificar el origen de cada documento, su fecha de emisión y la autoridad responsable, facilitando las posteriores labores de control y auditoría.
Finalmente, las instrucciones no se limitan a los certificados administrativos, sino que también afectan a las decisiones individuales relacionadas con el urbanismo. Los presidentes de los municipios deberán remitir a las autoridades provinciales copias de estas decisiones dentro de los plazos legales, permitiendo a las autoridades de tutela realizar el seguimiento correspondiente y ejercer las competencias que les atribuye la Ley Orgánica 113.14 relativa a los municipios.
Publicado el : 16 de agosto de 2026
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