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    Nueva etapa para la justicia marroquí: entra en vigor la Ley 58.25 de Procedimiento Civil
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Maribero: seguimiento 24 ago 20261,204

Nueva etapa para la justicia marroquí: entra en vigor la Ley 58.25 de Procedimiento Civil

La Ley 58.25 relativa al procedimiento civil entró en vigor este lunes en Marruecos, incorporando un amplio conjunto de nuevas medidas destinadas a modernizar el funcionamiento de los procesos judiciales y la ejecución de las sentencias en los tribunales del Reino. Con su entrada en vigor, queda atrás el marco establecido por el Dahir por el que se aprobó como ley el texto 1.74.447, vigente durante más de cinco décadas.

La nueva Ley de Procedimiento Civil pretende responder a numerosos problemas detectados durante la aplicación práctica de la normativa anterior, especialmente la complejidad de los procedimientos, la lentitud de los procesos, las dificultades de notificación y ejecución de las resoluciones, así como la limitada incorporación de herramientas digitales para el seguimiento de los expedientes. También introduce cambios en materia de competencia judicial, recursos y ejecución de sentencias.

La nueva legislación refuerza el papel del Ministerio Público en la protección del orden público dentro de los litigios civiles. Entre otras novedades, le permite recurrir por nulidad cualquier resolución que afecte a dicho orden público, incluso cuando no haya sido parte en el procedimiento original, y la exime de los plazos ordinarios de recurso en determinados casos.

La ley incorpora asimismo mecanismos para hacer frente al uso abusivo del derecho a acudir a los tribunales. Los jueces podrán conceder indemnizaciones por litigación abusiva e imponer multas en determinados supuestos cuando se demuestre que un recurso o una oposición se ha utilizado únicamente como mecanismo dilatorio para retrasar o impedir la ejecución de una sentencia.

Según sus impulsores, el nuevo texto busca simplificar los procedimientos judiciales, reducir las complejidades de los trámites tradicionales y limitar el denominado “desperdicio procesal”, con el objetivo de lograr una gestión más ágil, eficaz y rápida de los litigios ante los distintos tribunales marroquíes.

La reforma también pretende unificar en un único texto las normas procesales civiles, administrativas y comerciales aplicables a los tribunales de proximidad, en aplicación de los principios de unidad y especialización de la justicia.

En materia de especialización, la ley atribuye a los tribunales de primera instancia la competencia para conocer de las distintas cuestiones civiles, sociales y familiares, mientras que las secciones especializadas —administrativas y comerciales— de estos tribunales asumirán los litigios correspondientes a sus respectivas áreas.

Respecto a la competencia judicial internacional, la nueva Ley de Procedimiento Civil establece los casos y ámbitos en los que los tribunales marroquíes serán competentes para resolver litigios de carácter internacional, tomando como referencia las normas contemporáneas del derecho internacional privado. El objetivo es reforzar la seguridad jurídica y contribuir a mejorar el atractivo de Marruecos para las inversiones.

En cuanto a las condiciones para registrar una demanda, la ley establece que los asuntos deberán inscribirse en el registro correspondiente siguiendo el orden cronológico de presentación. El registro deberá incluir los nombres de las partes, el del abogado cuando corresponda, el objeto del procedimiento y la fecha de la citación.

En materia de asistencia jurídica gratuita, se establece que el recurso contra una decisión de denegación deberá remitirse al tribunal de segunda instancia en un plazo de ocho días desde la presentación de la demanda de recurso, de acuerdo con el artículo 43.

Impulso a la conciliación

La nueva normativa refuerza también el papel de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, especialmente la conciliación. La ley subraya el papel de los tribunales en el fomento de las soluciones amistosas y permite al juez proponer de oficio la conciliación en cualquier fase del procedimiento. El acuerdo alcanzado queda registrado en una resolución que no admite recurso.

Digitalización de la justicia

Uno de los principales cambios introducidos por la nueva ley está relacionado con la digitalización de los procedimientos judiciales, a la que dedica un capítulo específico.

La normativa permite presentar demandas, escritos y recursos a través de plataformas electrónicas unificadas y seguras. También generaliza el uso de la firma electrónica y el intercambio digital de documentos, al tiempo que establece la necesidad de contar con una infraestructura tecnológica capaz de garantizar la protección de los datos personales y la validez jurídica de los procedimientos realizados por medios electrónicos.

La ley introduce además la notificación electrónica y reconoce valor jurídico a las comunicaciones enviadas a las cuentas profesionales de los abogados. La tarjeta nacional de identidad electrónica podrá utilizarse como referencia alternativa cuando no sea posible efectuar la notificación en el domicilio declarado.

Las personas jurídicas de derecho público estarán obligadas a facilitar sus direcciones electrónicas, mientras que las personas físicas y jurídicas del sector privado podrán optar por este sistema de notificación.

Nuevas reglas para los procedimientos de urgencia y la ejecución

En relación con los procedimientos de urgencia, la nueva Ley de Procedimiento Civil permite al juez resolver sin citar previamente a la otra parte en situaciones de extrema urgencia. Asimismo, fija en 15 días el plazo para recurrir las órdenes dictadas en procedimientos de urgencia.

Durante la fase de ejecución de las sentencias, la reforma amplía las competencias del juez de ejecución y permite utilizar una plataforma digital para localizar los bienes del obligado a ejecutar la resolución y realizar un seguimiento de los procedimientos. También contempla la posibilidad de realizar ventas mediante una plataforma electrónica.

La entrada en vigor de la nueva ley estuvo precedida por varias circulares emitidas por el Consejo Superior del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Agencia Judicial del Reino, que incluyen orientaciones y aclaraciones sobre las principales novedades introducidas por esta reforma.

Publicado el : 24 de agosto de 2026


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